El juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, y el Partido Popular, representado por Cayetana Álvarez de Toledo, se han llevado una gran decepción tras conocer que su intento de endosar al ministro de Justicia Félix Bolaños en el caso de Begoña Gómez ha sido rechazado por el Tribunal Supremo. La Sala Segunda, liderada por el presidente en funciones Andrés Martínez Arrieta, ha dado un duro golpe al método utilizado por Peinado en sus investigaciones, demostrando una vez más su incapacidad para presentar pruebas sólidas y fundamentadas.
Peinado, en un intento desesperado por respaldar su exposición razonada del 25 de junio, presentó un auto de la Audiencia de Madrid el 2 de julio con la intención de “mejorar” las deficiencias de sus actuaciones. Sin embargo, tanto su exposición inicial como su “muleta” han sido un rotundo fracaso.
La Sala de Admisión, compuesta por Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena, Ángel Hurtado y Leopoldo Puente, ha archivado la solicitud de imputación de Bolaños “debido a la absoluta falta de indicios mínimamente fundamentados o verosímiles sobre su participación en los delitos mencionados por Peinado”. Esto demuestra que el juez no ha sido capaz de presentar pruebas sólidas que respalden sus acusaciones de malversación y falso testimonio contra el ministro de Justicia.
Peinado pretendía que Bolaños fuera investigado por malversación debido a su supuesta responsabilidad en permitir que Cristina Álvarez, doméstica de Begoña Gómez, realizara tareas privadas para la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Sin embargo, la Sala ha dejado claro que la mera ocupación de un cargo público no implica automáticamente una conducta de apropiación de fondos públicos. Además, la Sala ha cuestionado la teoría de Peinado sobre la desviación de la fuerza de trabajo como malversación, abriendo la puerta a futuras discusiones sobre este tema.
En cuanto al presunto falso testimonio, la Sala ha aplicado su propia doctrina para invalidar esta acusación. Para que se pueda considerar un delito de falso testimonio, es necesario que la falsedad de la declaración sea un hecho objetivo, algo que no ha sido demostrado por Peinado. La Sala señala que “el dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado”, lo que deja en evidencia la falta de pruebas presentadas por el juez.
La resolución también pone en duda la afirmación de Peinado sobre el lugar de trabajo de Cristina Álvarez, ya que no se ha podido convenir si trabajaba en la Secretaría General de Presidencia o en el Gabinete de Presidencia. Esto demuestra que el juez no ha sido capaz de presentar pruebas sólidas y verificables que respalden sus acusaciones.
La Sala no ha dudado en reprochar a Peinado por su actuación en este caso. En primer lugar, debería haber consultado a la Fiscalía y celebrado una vista antiguamente de solicitar al Supremo la imputación de Bolaños. Además, ha omitido enviar un oficio sobre los nombramientos en La Moncloa, lo que demuestra su falta de diligencia en la investigación.
La resolución de la Sala de Admisión es un duro golpe para Peinado y su metodología. No solo ha sido rechazada su solicitud de imputación, sino que también ha sido cuestionada su forma de llevar a cabo las investigaciones. La Sala ha dejado claro que es necesario presentar pruebas sólidas y verificables antiguamente de acusar a alguien de un del