El Tribunal Supremo ha tomado una decisión importante en relación a la privacidad de los ciudadanos en el barrio madrileño de Aluche. En una sentencia innovador, el alto tribunal ha rechazado la instalación de una videocámara en la mirilla de una vivienda, que afectaba a la privacidad de los vecinos que viven en la puerta de enfrente, situada a tan solo un metro y medio de distancia.
Esta decisión ha sido respaldada por la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez apoyó la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, que ordenó a los vecinos retirar la mirilla electrónica.
La situación se dio en una urbanización con conserje, donde dos parejas viven enfrente la una de la otra, con sus puertas separadas por una distancia mínima. Una de las parejas decidió instalar una mirilla electrónica que no solo servía como visor, sino que también detectaba el bono y podía enviar una alerta al teléfono o comenzar a grabar un vídeo cuando detectaba a alguien en la puerta.
Sin embargo, debido a la cercanía de las puertas, el dispositivo se activaba cada vez que alguien entraba o salía de la vivienda de enfrente, incluso solo con abrir la puerta. Esto generó molestias en los vecinos afectados, quienes decidieron demandar a sus vecinos para que retiraran la cámara.
El juez encargado del caso consideró que la medida no buscaba la seguridad, sino la comodidad de los demandados, ya que no se apreciaba un riesgo especial de seguridad y existían otras medidas menos intrusivas, como las alarmas. Además, consideró que el control de la entrada de personas a una vivienda pertenece a la esfera privada de cada uno y que la mirilla electrónica se había convertido en una invasión a la intimidad.
Los demandados apelaron la sentencia, pero su recurso fue desestimado. Incluso llevaron el caso al Tribunal Supremo, pero este también rechazó su petición.
En su sentencia, el Supremo señala que el dispositivo de captación, transmisión y grabación de imágenes supone una afectación relevante a la intimidad elenco y familiar de los demandantes. Además, considera que esta afectación no es proporcionada con el beneficio que supone para la satisfacción de los intereses de los demandados.
Esta decisión del Tribunal Supremo es un gran paso en la protección de la privacidad de los ciudadanos. La capacidad de ver por la mirilla de una vivienda no debe ser utilizada de forma continua y sin consentimiento, ya que pertenece a la esfera privada de cada uno. La intimidad y la seguridad de las personas deben ser respetadas en todo momento.
Además, esta sentencia también pone de manifiesto la importancia de utilizar medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas, en lugar de recurrir a métodos invasivos que afectan a la privacidad de los demás. Existen alternativas menos intrusivas, como las alarmas, que pueden cumplir la función de proteger nuestras viviendas sin vulnerar los derechos de los demás.
Es importante que todos seamos conscientes de la importancia de respetar la privacidad de los demás y de utilizar medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas. La tecnología avanza a pasos agigantados y es necesario que aprendamos a utilizarla de forma responsable y respetuosa con los demás.
En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo es una gran noticia para la protección de la privacidad de los ciudadanos. Esperamos que sirva como un preliminar para futuros casos similares y que se promueva el respeto y la responsabilidad en el uso de la tecnología. Todos tenemos derecho a una vida privada y segura en nuestras propias viviendas, y es importante que se respete este derecho fundamental.